Art. 2
En vigor desde 21 mar 2013
Artículo 2
Se da por concluida, sin imposición de medidas, la investigación de reconsideración por expiración de la investigación antidumping relativa a las importaciones de etanolaminas de todos los productores exportadores, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 2922 11 00 (monoetanolamina) (código TARIC 2922 11 00 10), ex 2922 12 00 (dietanolamina) (código TARIC 2922 12 00 10) y 2922 13 10 (trietanolamina), originarias de los Estados Unidos de América, iniciada el 21 de enero de 2012. Con respecto a las importaciones de Dow Chemical Company, dicha reconsideración por expiración ha quedado desprovista de su objeto.
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