Art. 1

En vigor desde 15 mar 2013
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 481/2012 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   La validez de un certificado de autenticidad será de tres meses a partir de su fecha de expedición.». 2) La nota 1 a pie de página del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «(1) A efectos de estos requisitos, se entiende por "novillas" y "novillos" el "ganado vacuno", tal como se define en el anexo III, parte IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, que corresponde, respectivamente, a las categorías E y C, tal como se definen en el anexo V, parte A, de dicho Reglamento.».
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eli:reg_impl:2013:238:oj#art-1

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