Art. 1
En vigor desde 15 mar 2013
Artículo 1
En lo que respecta a la campaña de pesca de 2013, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, contemplada en artículo 25 del Reglamento (CE) no 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:
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primer mes: 224 EUR por tonelada,
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segundo mes: 0 EUR por tonelada.
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