Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 14 mar 2013
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Las existencias actuales de los aditivos para piensos contemplados en la parte A del anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose como aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» hasta el 10 de abril de 2014.
2. Las premezclas producidas con los aditivos a que hace referencia el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 10 de octubre de 2014.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos a que hace referencia el apartado 1 o con las premezclas a que hace referencia el apartado 2 y que se hayan etiquetado de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009 hasta el 10 de abril de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
4. Por lo que se refiere a los aditivos para piensos contemplados en la parte B del anexo, serán de aplicación los apartados 1, 2 y 3 en lo que respecta a las especies animales o categorías de especies animales mencionadas en dicha parte del anexo.
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