Art. 10

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 10 1.   La Agencia publicará en su sitio web la lista de las zapatas de freno de material compuesto homologadas para el transporte internacional indicadas en el apéndice G. 2.   La Agencia mantendrá actualizada la lista indicada en el apartado 1 e informará a la Comisión de cualquier cambio en la misma. A su vez, la Comisión informará a los Estados miembros de cualesquiera cambios en la lista a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.
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