Art. 34

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 34 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de Pagos Directos, establecido por el artículo 141 del Reglamento (CE) no 73/2009, excepto para la aplicación del artículo 24 del presente Reglamento, en cuyo caso la Comisión estará asistida por el Comité fitosanitario permanente creado por la Decisión 76/894/CEE del Consejo (15). Dichos comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:228:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil