Art. 30

Dotación financiera

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 30 Dotación financiera 1.   Las medidas previstas en el presente Reglamento constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (14), con excepción de las medidas previstas en: a) el artículo 22, y b) el artículo 24, a partir de la fecha de aplicación del marco financiero plurianual para el período 2014-2020. 2.   Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe anual de: — departamentos franceses de ultramar : 278,41 millones EUR, — Azores y Madeira : 106,21 millones EUR, — Islas Canarias : 268,42 millones EUR. 3.   Los importes asignados respecto de cada ejercicio financiero para financiar las medidas previstas en el capítulo III no podrán ser superiores a los siguientes: — departamentos franceses de ultramar : 26,9 millones EUR, — Azores y Madeira : 21,2 millones EUR, — Islas Canarias : 72,7 millones EUR. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los requisitos conforme a los cuales los Estados miembros pueden modificar la atribución de los recursos asignados cada año a los distintos productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2. 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 33, relativos a las condiciones para determinar el importe máximo anual que puede asignarse a medidas de financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y medidas de asistencia técnica siempre que sean objeto de una asignación razonable y proporcionada. 5.   Para el ejercicio 2013, la Unión concederá una financiación complementaria al sector del plátano de las regiones ultraperiféricas dentro de los límites siguientes: — departamentos franceses de ultramar : 18,52 millones EUR, — Azores y Madeira : 1,24 millones EUR, — Islas Canarias : 20,24 millones EUR.
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