Art. 3

Elaboración de los programas POSEI

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 3 Elaboración de los programas POSEI 1.   Las medidas contempladas en el artículo 1 se definen, para cada una de las regiones ultraperiféricas, mediante un Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (en lo sucesivo, «programa POSEI»), que incluirá: a) un régimen específico de abastecimiento conforme a lo previsto en el capítulo III, y b) medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales conforme a lo previsto en el capítulo IV. 2.   El programa POSEI se elaborará al nivel geográfico que el Estado miembro interesado considere más apropiado. Será elaborado por las autoridades competentes designadas por ese Estado miembro, el cual, previa consulta a las autoridades y organizaciones competentes en el nivel territorial adecuado, lo someterá a la Comisión para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 6. 3.   Cada Estado miembro podrá presentar un único programa POSEI para sus regiones ultraperiféricas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:228:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil