Art. 11
Aplicación
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 11
Aplicación
En la aplicación del régimen específico de abastecimiento se tendrán en cuenta, en particular:
a)
las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y, cuando se trate de productos destinados a la transformación o de insumos agrícolas, los requisitos de calidad;
b)
los flujos comerciales con el resto de la Unión;
c)
el aspecto económico de las ayudas previstas;
d)
la necesidad de garantizar que la producción local existente no resulte desestabilizada ni obstaculizada en su desarrollo.
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