Art. 11

Aplicación

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 11 Aplicación En la aplicación del régimen específico de abastecimiento se tendrán en cuenta, en particular: a) las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y, cuando se trate de productos destinados a la transformación o de insumos agrícolas, los requisitos de calidad; b) los flujos comerciales con el resto de la Unión; c) el aspecto económico de las ayudas previstas; d) la necesidad de garantizar que la producción local existente no resulte desestabilizada ni obstaculizada en su desarrollo.
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