Art. 5

Disposición transitoria

En vigor desde 5 mar 2013
Artículo 5 Disposición transitoria Durante un período transitorio hasta el 31 de enero de 2014, las partidas de productos de origen animal acompañadas de los certificados veterinarios pertinentes expedidos a más tardar el 30 de noviembre de 2013 de conformidad con los modelos de certificados veterinarios anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir introduciéndose en la Unión.
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