Art. 2
En vigor desde 4 mar 2013
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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