Art. 1
Requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas
En vigor desde 1 mar 2013
Artículo 1
Requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas
Los requisitos sobre datos aplicables a una sustancia activa que se establecen en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1107/2009 serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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