Art. 2
En vigor desde 26 feb 2013
Artículo 2
Los vinos comercializados o etiquetados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento con las denominaciones contempladas en el artículo 1 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:172:oj#art-2