Art. 2

Apertura de contingentes arancelarios para la importación de azúcar de caña en bruto para refinar

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 2 Apertura de contingentes arancelarios para la importación de azúcar de caña en bruto para refinar 1.   Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013, se abrirá un contingente arancelario de 40 000 toneladas para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código NC 1701 14 10 con un derecho de 98 EUR por tonelada. 2.   Para las campañas de comercialización 2013/14 y 2014/15 se abrirá un contingente arancelario de 40 000 toneladas para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código NC 1701 14 10 con un derecho de 98 EUR por tonelada. 3.   Las cantidades importadas de conformidad con el presente Reglamento llevarán el número de orden 09.4367.
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