Art. 2

En vigor desde 21 feb 2013
Artículo 2 El aditivo especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. Los alimentos compuestos que contengan el aditivo especificado en el anexo y hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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