Art. 5

En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2014, salvo el artículo 4, apartado 3, que se aplicará desde el 1 de enero de 2013.
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