Art. 2
En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los certificados IMA 1 expedidos a partir del 1 de marzo de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:142:oj#art-2