Art. 1
En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 1
1. Se reestablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, clasificadas actualmente en los códigos NC 2008 30 55 , 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008 30 90 61, 2008 30 90 63, 2008 30 90 65, 2008 30 90 67 y 2008 30 90 69) y originarias de la República Popular China.
2. El importe del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas que figuran a continuación será:
Empresa
EUR/tonelada peso neto del producto
Código TARIC adicional
Yichang Rosen Foods Co., Ltd., Yichang, Zhejiang
531,2
A886
Huangyan No. 1 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang
361,4
A887
Zhejiang Xinshiji Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang y su productor vinculado Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang, Hubei
490,7
A888
Productores exportadores que colaboraron y fueron incluidos en la muestra tal como se establece en el anexo
499,6
A889
Resto de las empresas
531,2
A999
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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