Art. 1

En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 1 1.   Se reestablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, clasificadas actualmente en los códigos NC 2008 30 55 , 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008 30 90 61, 2008 30 90 63, 2008 30 90 65, 2008 30 90 67 y 2008 30 90 69) y originarias de la República Popular China. 2.   El importe del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas que figuran a continuación será: Empresa EUR/tonelada peso neto del producto Código TARIC adicional Yichang Rosen Foods Co., Ltd., Yichang, Zhejiang 531,2 A886 Huangyan No. 1 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang 361,4 A887 Zhejiang Xinshiji Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang y su productor vinculado Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang, Hubei 490,7 A888 Productores exportadores que colaboraron y fueron incluidos en la muestra tal como se establece en el anexo 499,6 A889 Resto de las empresas 531,2 A999
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