Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 1121/2009

En vigor desde 14 feb 2013
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 1121/2009 El Reglamento (CE) no 1121/2009 se modifica como sigue: 1) En el título III, el título del capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Ayudas directas nacionales complementarias y ayuda nacional transitoria». 2) El artículo 91 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 91 Coeficiente de reducción Cuando, en un sector dado, las ayudas directas nacionales complementarias o la ayuda nacional transitoria superen el límite máximo autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, el porcentaje correspondiente a las ayudas directas nacionales complementarias o a la ayuda nacional transitoria de dicho sector se reducirá proporcionalmente mediante la aplicación de un coeficiente de reducción.». 3) Los artículos 93, 94 y 95 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 93 Controles Los nuevos Estados miembros aplicarán las medidas de control pertinentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas directas nacionales complementarias y de la ayuda nacional transitoria, según lo establecido en la autorización de la Comisión concedida de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009. Artículo 94 Informe anual Los nuevos Estados miembros presentarán un informe con datos sobre las medidas adoptadas para aplicar las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria antes del 30 de junio del año siguiente a su aplicación. Este informe cubrirá al menos los aspectos siguientes: a) cualquier cambio de la situación que repercuta en las ayudas; b) respecto de cada una de dichas ayudas, número de beneficiarios, importe total de la ayuda nacional concedida, hectáreas, número de animales u otras unidades de pago abonadas y porcentaje de la ayuda, cuando proceda; c) relación de las medidas de control aplicadas de conformidad con el artículo 93. Artículo 95 Ayuda estatal Las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria que se hayan abonado contraviniendo la autorización concedida por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, y el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 se considerarán ayudas estatales ilegales con arreglo al Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (*1). (*1)   DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:129:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil