Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1121/2009
En vigor desde 14 feb 2013
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1121/2009
El Reglamento (CE) no 1121/2009 se modifica como sigue:
1)
En el título III, el título del capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Ayudas directas nacionales complementarias y ayuda nacional transitoria».
2)
El artículo 91 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 91
Coeficiente de reducción
Cuando, en un sector dado, las ayudas directas nacionales complementarias o la ayuda nacional transitoria superen el límite máximo autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, el porcentaje correspondiente a las ayudas directas nacionales complementarias o a la ayuda nacional transitoria de dicho sector se reducirá proporcionalmente mediante la aplicación de un coeficiente de reducción.».
3)
Los artículos 93, 94 y 95 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 93
Controles
Los nuevos Estados miembros aplicarán las medidas de control pertinentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas directas nacionales complementarias y de la ayuda nacional transitoria, según lo establecido en la autorización de la Comisión concedida de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009.
Artículo 94
Informe anual
Los nuevos Estados miembros presentarán un informe con datos sobre las medidas adoptadas para aplicar las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria antes del 30 de junio del año siguiente a su aplicación. Este informe cubrirá al menos los aspectos siguientes:
a)
cualquier cambio de la situación que repercuta en las ayudas;
b)
respecto de cada una de dichas ayudas, número de beneficiarios, importe total de la ayuda nacional concedida, hectáreas, número de animales u otras unidades de pago abonadas y porcentaje de la ayuda, cuando proceda;
c)
relación de las medidas de control aplicadas de conformidad con el artículo 93.
Artículo 95
Ayuda estatal
Las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria que se hayan abonado contraviniendo la autorización concedida por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, y el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 se considerarán ayudas estatales ilegales con arreglo al Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (*1).
(*1)
DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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