Art. 1

Elaboración y entrega de subíndices

En vigor desde 11 feb 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2214/96 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2 se añade el párrafo siguiente: «Se entiende por "índice de precios al consumo armonizado a impuestos constantes" el índice que mide la variación de los precios al consumo sin tener en cuenta el impacto de las subidas y bajadas de impuestos en los productos a lo largo de un mismo período.» 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Elaboración y entrega de subíndices 1.   Cada mes, los Estados miembros elaborarán y entregarán a la Comisión (Eurostat) todos los subíndices (anexo I) cuya ponderación supere el uno por mil del total del gasto cubierto por los IPCA. Junto con el índice correspondiente a enero de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión (Eurostat) la información sobre la ponderación en cuestión. 2.   Además, cada mes los Estados miembros elaborarán y entregarán a la Comisión (Eurostat) los mismos subíndices calculados a impuestos constantes (IPCA-IC). La Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, impartirá directrices para el establecimiento de un marco metodológico destinado al cálculo de los índices y subíndices de los IPCA-IC. Cuando esté debidamente justificado, la Comisión (Eurostat) actualizará la metodología de referencia, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo. 3.   Los índices se entregarán con arreglo a las normas y procedimientos de entrega de datos y metadatos establecidos por la Comisión (Eurostat).».
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