Art. 2

En vigor desde 6 feb 2013
Artículo 2 En las etiquetas que incluyan la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento se indicará el país de origen en el mismo campo visual y en caracteres del mismo tamaño que los de la denominación. Queda prohibido utilizar en las etiquetas, cualquier bandera, emblema, signo o representación gráfica que pueda inducir a error a los consumidores, especialmente sobre las características, origen o procedencia del producto.
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