Art. 61

Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 61 Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos Para asegurarse de que los servicios técnicos cumplen el mismo nivel elevado de prestaciones en todos los Estados miembros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71 en lo referente a las normas que deben cumplir los servicios técnicos y al procedimiento para su evaluación con arreglo al artículo 62 y su acreditación conforme al artículo 60.
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