Art. 61
Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 61
Procedimientos para las prestaciones y la evaluación de los servicios técnicos
Para asegurarse de que los servicios técnicos cumplen el mismo nivel elevado de prestaciones en todos los Estados miembros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71 en lo referente a las normas que deben cumplir los servicios técnicos y al procedimiento para su evaluación con arreglo al artículo 62 y su acreditación conforme al artículo 60.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:167:oj#art-61