Art. 6

Obligaciones de las autoridades de homologación

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 6 Obligaciones de las autoridades de homologación 1.   Las autoridades de homologación garantizarán que los fabricantes que soliciten una homologación de tipo cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   Las autoridades de homologación únicamente homologarán los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan los requisitos del presente Reglamento.
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