Art. 56
Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 56
Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos
El ámbito de aplicación de las actividades realizadas por el Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos, establecido con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (34), se ampliará a los vehículos a los que se aplica el presente Reglamento.
Sobre la base de pruebas de la utilización indebida, tanto intencionada como involuntaria, de información relativa al sistema DAB y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, el Foro mencionado en el párrafo primero asesorará a la Comisión sobre medidas para evitar esa utilización indebida de información.
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