Art. 32

Expiración de la validez

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 32 Expiración de la validez 1.   Las homologaciones de tipo UE se expedirán con duración ilimitada. 2.   Una homologación de tipo UE para un vehículo dejará de ser válida en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando nuevos requisitos aplicables al vehículo homologado sean obligatorios para la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de los vehículos y no sea posible actualizar la homologación de tipo en consecuencia; b) cuando la fabricación del vehículo homologado cese definitivamente de manera voluntaria; c) cuando la validez de la homologación expire como consecuencia de una restricción con arreglo al artículo 35, apartado 6; d) cuando la homologación se haya retirado en virtud del artículo 28, apartado 5, el artículo 44, apartado 1, o el artículo 47, apartado 4. 3.   Cuando dejen de ser válidas solo una variante de un tipo o una versión de una variante, la homologación de tipo UE del vehículo en cuestión perderá su validez únicamente en la medida en que afecte a esa variante o versión concretas. 4.   Cuando cese definitivamente la fabricación de un tipo concreto de vehículo, el fabricante lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE correspondiente a dicho vehículo. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo primero, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE del vehículo lo comunicará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en aquellos casos en que una homologación de tipo UE de un vehículo vaya a dejar de ser válida, el fabricante se lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE. La autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE comunicará sin demora toda la información pertinente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, de forma que se pueda aplicar, cuando proceda, el artículo 39. En la notificación mencionada en el párrafo segundo se especificará, en concreto, la fecha de fabricación y el número de identificación del último vehículo fabricado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:167:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil