Art. 2
En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 2
Los productos fabricados y etiquetados en la Unión o importados en la Unión y despachados a libre práctica conforme a la versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) no 29/2012 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 2 de febrero de 2014.
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