Art. 1

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En todos los demás casos, los fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4 únicamente se desbloquearán a efectos de su transferencia al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak con arreglo a las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.». 2) El anexo V se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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