Art. 1
En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En todos los demás casos, los fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4 únicamente se desbloquearán a efectos de su transferencia al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak con arreglo a las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
2)
El anexo V se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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