Art. 2

En vigor desde 25 ene 2013
Artículo 2 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 737/2008 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Queda designado el Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory (Reino Unido) como laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos por el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2018.».
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eli:reg_impl:2013:72:oj#art-2

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