Art. 1
En vigor desde 24 ene 2013
Artículo 1
En el anexo III del Reglamento (CE) no 826/2008, la parte A se modifica como sigue:
1)
La letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
Antes del 15 de septiembre, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, con respecto a la campaña de comercialización anterior, la producción definitiva y el consumo interno totales de aceite de oliva, así como las existencias al final de la campaña.
Antes del 15 de octubre y antes del 15 de abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, con respecto a la campaña de comercialización en curso, una estimación de la producción total de aceite de oliva, así como una estimación del consumo interno y de las existencias al final de la campaña.».
2)
La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
De septiembre a mayo de cada campaña de comercialización, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada mes, una estimación mensual de las cantidades de aceite de oliva producidas desde el inicio de la campaña de comercialización de que se trate hasta el mes anterior, incluido este.».
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