Art. 1
En vigor desde 23 ene 2013
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 14 y el 18 de enero de 2013, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 40,367343 %.
2. Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2013, serán desestimadas.
3. Durante el período comprendido entre el 28 de enero y el 30 de septiembre de 2013, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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