Art. 1
En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1284/2009 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«g)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de explosivos y equipos conexos de los mencionados en el punto 4 del anexo I destinados exclusivamente a un uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios conexos;
h)
el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con explosivos y equipos conexos destinados exclusivamente a un uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios conexos.»;
b)
se añade el apartado siguiente:
«3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros, al menos dos semanas por adelantado, de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 1, letras g) y h).».
2.
El anexo III se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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