Art. 1

En vigor desde 22 ene 2013
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1284/2009 queda modificado como sigue: 1) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añaden las letras siguientes: «g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de explosivos y equipos conexos de los mencionados en el punto 4 del anexo I destinados exclusivamente a un uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios conexos; h) el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con explosivos y equipos conexos destinados exclusivamente a un uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios conexos.»; b) se añade el apartado siguiente: «3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros, al menos dos semanas por adelantado, de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 1, letras g) y h).». 2. El anexo III se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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