Art. 35

Prohibiciones

En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 35 Prohibiciones 1.   Los buques de terceros países tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies: a) peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas de la UE; b) pez ángel (Squatina squatina) en aguas de la UE; c) noriega (Dipturus batis) en aguas de la UE de la división CIEM IIa y de las subzonas CIEM III, IV, VI, VII, VIII, IX y X; d) raya mosaica (Raja undulata) y raya blanca (Raja alba) en aguas de la UE de las subzonas CIEM VI, VII, VIII, IX y X; e) marrajo sardinero (Lamna nasus) en aguas de la UE; f) guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la UE de las subzonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII. g) manta (Manta birostris) en aguas de la UE. 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:40:oj#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil