Art. 30
Zona de veda para la pesca con dispositivos de concentración de peces
En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 30
Zona de veda para la pesca con dispositivos de concentración de peces
1. En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20o N y 20o S, las actividades pesqueras de los cerqueros con jareta que usen dispositivos de concentración de peces (DCP) quedarán prohibidas entre las 00.00 horas del 1 de julio de 2013 y las 24.00 horas del 30 de septiembre de 2013. Durante ese tiempo, los cerqueros con jareta solo podrán realizar operaciones de pesca en esa parte de la zona de la Convención CPPOC si llevan a bordo un observador que controle que el buque, en ningún momento:
a)
cala o utiliza un dispositivo de concentración de peces o un dispositivo electrónico asociado;
b)
faena en bancos de peces en asociación con dispositivos de concentración de peces.
2. Los cerqueros con jareta que faenen en la parte de la zona de la Convención CPPOC a que se refiere el apartado 1 podrán mantener a bordo y desembarcar o transbordar todos los patudos, rabiles y listados que hayan capturado.
3. El apartado 2 no será de aplicación en los casos siguientes:
a)
en el último lance de cada marea, si en las bodegas ya no queda espacio suficiente para acomodar todos los peces;
b)
cuando el pescado no sea apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño; o
c)
si se produce una avería grave en el equipo de congelación.
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