Art. 16

Limitaciones de la pesca y la capacidad de cría y engorde de atún rojo

En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 16 Limitaciones de la pesca y la capacidad de cría y engorde de atún rojo 1.   El número de embarcaciones de cebo vivo y cacea de la UE autorizadas para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Atlántico oriental se limitará conforme a lo indicado en el punto 1 del anexo IV. 2.   El número de buques de pesca costera artesanal de la UE autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo IV. 3.   El número de buques de la UE que se dediquen a la captura de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría, autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, se limitará conforme a lo indicado en el punto 3 del anexo IV. 4.   El número y la capacidad total en arqueo bruto de los buques pesqueros autorizados para capturar, mantener a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 4 del anexo IV. 5.   El número de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 5 del anexo IV. 6.   La capacidad de cría y engorde de atún rojo y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las granjas del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 6 del anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:40:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil