Art. 1
Objeto
En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales.
2. Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen:
a)
las limitaciones de capturas para el año 2013 y, cuando se especifique en el presente Reglamento, para el año 2014;
b)
las limitaciones del esfuerzo pesquero para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014;
c)
en el caso de la Convención CCRVMA, las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención; y
d)
para los períodos indicados en el artículo 27, las posibilidades de pesca con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención CIAT, para el año 2013 y, cuando se especifique en el presente Reglamento, para el año 2014.
3. El presente Reglamento también establece posibilidades provisionales de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que son objeto de los acuerdos bilaterales de pesca con Noruega, en espera de las consultas sobre dichos acuerdos para 2013.
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