Art. 3

Definiciones

En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «buque de la UE», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la UE; b) «aguas de la UE», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los países y territorios de ultramar relacionados en el anexo II del Tratado; c) «total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que se puede extraer y desembarcar anualmente de cada población; d) «cuota», la proporción del TAC asignada a la UE o a un Estado miembro; e) «aguas internacionales», las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado; f) «tamaño de malla», el tamaño de malla de las redes de pesca determinado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 517/2008 (13); g) «registro de la flota pesquera de la UE», el registro establecido por la Comisión con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2371/2002; h) «cuaderno diario de pesca», el cuaderno a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; i) «evaluación analítica», evaluación cuantitativa de las tendencias en una población determinada, basada en datos sobre la biología y explotación de la población, cuyo examen científico ha indicado ser de calidad suficiente para facilitar un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas.
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