Art. 2
En vigor desde 17 ene 2013
Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento (UE) no 699/2012 de la Comisión sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de Rusia y Turquía se percibirán definitivativamente.
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