Art. 18
Revisión
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 18
Revisión
1. A más tardar el 2 de septiembre de 2017, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se analizarán:
a)
los problemas que puedan haberse presentado con motivo de la aplicación del presente Reglamento;
b)
la conveniencia y viabilidad de seguir reforzando y armonizando el sistema habida cuenta de la amenaza para la seguridad pública que constituyen el terrorismo y otras actividades delictivas graves, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por los Estados miembros con el presente Reglamento, con inclusión de toda laguna de seguridad que se detecte, así como atendiendo a los costes y los beneficios para los Estados miembros, los operadores económicos y otros interesados pertinentes;
c)
la conveniencia y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir a los usuarios profesionales, teniendo en cuenta las cargas que ello impondría a los operadores económicos y atendiendo al objetivo del presente Reglamento;
d)
la conveniencia y viabilidad de incluir precursores de explosivos no catalogados en las disposiciones sobre comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos.
2. A más tardar el 2 de marzo de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se analicen las posibilidades de trasladar al presente Reglamento las disposiciones pertinentes sobre el nitrato amónico contenidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006.
3. Si procede, a la luz de los informes aludidos en los apartados 1 y 2, la Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con miras a la oportuna modificación del presente Reglamento.
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