Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la fecha de aplicación del Acuerdo, de conformidad con su artículo 330. Se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se indicará la fecha de aplicación del Acuerdo.
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