Art. 4

Categorías de vehículos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 4 Categorías de vehículos 1.   Los vehículos de categoría L incluyen a los vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas clasificados con arreglo al presente artículo y al anexo I, así como a los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas de dos o tres ruedas, las motocicletas con sidecar, los cuatriciclos ligeros o pesados para carretera, y los cuatrimóviles ligeros y pesados. 2.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes categorías y subcategorías de vehículos, descritas en el anexo I: a) vehículo de categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), que se divide en las subcategorías siguientes: i) vehículo L1e-A (ciclo de motor), ii) vehículo L1e-B (ciclomotor de dos ruedas); b) vehículo de categoría L2e (ciclomotor de tres ruedas), que se divide en las subcategorías siguientes: i) vehículo L2e-P (ciclomotor de tres ruedas concebido para el transporte de pasajeros), ii) vehículo L2e-U (ciclomotor de tres ruedas concebido para el transporte de mercancías); c) vehículo de categoría L3e (motocicleta de dos ruedas), que se divide en las subcategorías siguientes según: i) las prestaciones de la motocicleta (25), que se divide, a su vez, en las subcategorías siguientes: — vehículo L3e-A1 (motocicleta de prestaciones bajas), — vehículo L3e-A2 (motocicleta de prestaciones medias), — vehículo L3e-A3 (motocicleta de prestaciones altas), ii) usos especiales: — motocicleta enduro L3e-A1E, L3e-A2E o L3e-A3E, — motocicleta trial L3e-A1T, L3e-A2T o L3e-A3T; d) vehículo de categoría L4e (motocicleta de dos ruedas con sidecar); e) vehículo de categoría L5e (triciclo de motor), que se divide en las subcategorías siguientes: i) vehículo L5e-A (triciclo), vehículo concebido principalmente para el transporte de pasajeros, ii) vehículo L5e-B (triciclo comercial), triciclo concebido exclusivamente para el transporte de mercancías; f) vehículo de categoría L6e (cuatriciclo ligero), que se divide en las subcategorías siguientes: i) vehículo L6e-A (cuatriciclo ligero para carretera), ii) vehículo L6e-B (cuatrimóvil ligero), que se divide en las subcategorías siguientes: — vehículo L6e-BU (cuatrimóvil ligero para el transporte de mercancías): vehículo concebido exclusivamente para el transporte de mercancías, — vehículo L6e-BP (cuatrimóvil ligero para el transporte de pasajeros): vehículo concebido principalmente para el transporte de pasajeros; g) vehículo de categoría L7e (cuatriciclo pesado), que se divide en las subcategorías siguientes: i) vehículo L7e-A (quad pesado para carretera), que se divide en las subcategorías siguientes: — L7e-A1: quad para carretera A1, — L7e-A2: quad para carretera A2, ii) vehículo L7e-B (quad todo terreno pesado), que se divide en las subcategorías siguientes: — L7e-B1: quad todo terreno, — L7e-B2: buggy con asientos yuxtapuestos (side-by-side), iii) vehículo L7e-C (cuatrimóvil pesado), que se divide en las subcategorías siguientes: — vehículo L7e-CU: (cuatrimóvil pesado para el transporte de mercancías) vehículo concebido exclusivamente para el transporte de mercancías, — vehículo L7e-CP: (cuatrimóvil pesado para el transporte de pasajeros) vehículo concebido principalmente para el transporte de pasajeros. 3.   Los vehículos de categoría L enumerados en el apartado 2 se clasifican, a su vez, en función de la propulsión del vehículo: a) vehículo propulsado con un motor de combustión interna: — encendido por compresión (CI), — encendido por chispa (PI); b) vehículo propulsado con un motor de combustión externa, un motor de turbina o de pistón rotativo; a efectos de la conformidad con los requisitos medioambientales y de seguridad funcional, los vehículos equipados con este tipo de propulsión se consideran igual que los vehículos propulsados con un motor de combustión interna de encendido por chispa; c) vehículo propulsado por un motor de aire precomprimido que no emite niveles de contaminantes o gases inertes superiores a los presentes en el aire ambiente; a efectos de la conformidad con los requisitos de seguridad funcional y del almacenamiento y suministro de combustible, dichos vehículos se consideran igual que los vehículos que funcionan con combustible gaseoso; d) vehículo propulsado con un motor eléctrico; e) vehículo híbrido que combine cualquier configuración de la propulsión mencionada en las letras a), b), c) o d) del presente apartado, o cualquier combinación múltiple de estas configuraciones de la propulsión, incluidos los motores de combustión múltiple y/o los motores eléctricos. 4.   En cuanto a la clasificación de los vehículos de categoría L del apartado 2, un vehículo que no corresponda a una categoría determinada por exceder al menos uno de los criterios establecidos para dicha categoría pertenece a la siguiente categoría cuyos criterios cumpla. Esto se aplica a los siguientes grupos de categorías y subcategorías: a) la categoría L1e con sus subcategorías L1e-A y L1e-B, y la categoría L3e con sus subcategorías L3e - A1, L3e - A2 y L3e - A3; b) la categoría L2e y la categoría L5e con sus subcategorías L5e-A y L5e-B; c) la categoría L6e con sus subcategorías L6e-A y L6e-B, y la categoría L7e con sus subcategorías L7e-A, L7e-B y L7e-C; d) cualquier otra secuencia lógica de categorías y/o subcategorías propuesta por el fabricante y aprobada por la autoridad de homologación. 5.   Sin perjuicio de los criterios de clasificación o subclasificación establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo y en el anexo I, se aplicarán subcategorías adicionales conforme a lo previsto en el anexo V para armonizar a escala internacional los procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, remitiéndose para ello a los reglamentos de la CEPE y a los reglamentos técnicos mundiales de la CEPE.
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