Art. 1

En vigor desde 11 ene 2013
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 394/2012 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Durante la campaña de comercialización 2012/13, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 .».
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eli:reg_impl:2013:13:oj#art-1

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