Art. 1

En vigor desde 9 ene 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado como sigue: 1) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:9:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil