Art. 9

Tránsito de aves en la Unión

En vigor desde 7 ene 2013
Artículo 9 Tránsito de aves en la Unión Cuando las aves se introduzcan en la Unión a través de un Estado miembro que no sea el de destino, deberán tomarse todas las medidas necesarias para que la partida llegue al Estado miembro de destino previsto.
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