Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)
«SIS II Central»: la unidad de apoyo técnico del SIS II que contiene la «base de datos SIS II» y la interfaz nacional uniforme (NI-SIS);
b)
«C.SIS»: la unidad de apoyo técnico del SIS 1+ que contiene la base de datos de referencia para SIS 1+ y la interfaz nacional uniforme (N.COM);
c)
«N.SIS»: el sistema nacional del SIS 1+ compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el C.SIS;
d)
«N.SIS II»: el sistema nacional del SIS II compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS II Central;
e)
«convertidor»: un instrumento técnico que permite una comunicación constante y fiable entre el C.SIS y el SIS II Central, garantizando las funciones previstas en el artículo 10, apartado 3, así como la conversión y la sincronización de datos entre el C.SIS y el SIS II Central;
f)
«ensayo completo»: el ensayo previsto en el artículo 71, apartado 3, letra c), de la Decisión 2007/533/JAI;
g)
«ensayo de la información suplementaria»: ensayos funcionales entre las oficinas SIRENE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1272:oj#art-2