Art. 10

Arquitectura provisional de migración

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 10 Arquitectura provisional de migración 1.   Se creará una arquitectura provisional de migración compuesta por los componentes que se enumeran en las letras a) a f) del artículo 4. El convertidor conectará el SIS II Central y el C.SIS durante un período transitorio. Los N.SIS estarán conectados con el C.SIS y los N.SIS II con el SIS II Central. 2.   La Comisión facilitará un convertidor, el SIS II Central y su infraestructura de comunicaciones como parte de la arquitectura provisional de migración. 3.   En la medida necesaria, el convertidor convertirá datos en dos direcciones entre el C.SIS y el SIS II Central y mantendrá sincronizados el C.SIS y el SIS II Central. 4.   La Comisión someterá a ensayo la comunicación entre el SIS II Central y el convertidor. 5.   Francia someterá a ensayo la comunicación entre el C.SIS y el convertidor. 6.   La Comisión y Francia someterán a ensayo la comunicación entre el SIS II Central y el C.SIS a través del convertidor. 7.   Francia, junto con la Comisión, conectarán el C.SIS a través del convertidor al SIS II Central. 8.   La Comisión, junto con Francia y los demás Estados miembros que participan en SIS 1+, someterán a ensayo la arquitectura provisional de migración en su conjunto con arreglo al plan de ensayos previsto por la Comisión. 9.   Francia dará acceso a datos a efectos de ensayo, si fuera necesario.
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