Art. 53
Aplicación de pruebas de resistencia al total de los recursos financieros
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 53
Aplicación de pruebas de resistencia al total de los recursos financieros
1. El programa de pruebas de resistencia de una ECC deberá asegurar que la combinación de los márgenes, las contribuciones al fondo de garantía y los demás recursos financieros sean suficientes para cubrir el incumplimiento de al menos los dos miembros compensadores frente a los que esté más expuesta en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. El programa de pruebas de resistencia examinará también las pérdidas potenciales resultantes del incumplimiento de entidades del mismo grupo que los dos miembros compensadores frente a los que esté más expuesta en condiciones de mercado extremas pero verosímiles.
2. El programa de pruebas de resistencia de una ECC deberá asegurar que sus márgenes y fondo de garantía sean suficientes para cubrir al menos el incumplimiento del miembro compensador frente al que esté más expuesta, o del segundo y del tercer miembro compensador de mayor exposición, si la suma de estas exposiciones fuera mayor, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) no 648/2012.
3. Las ECC llevarán a cabo un análisis completo de las pérdidas potenciales que podrían sufrir y evaluarán las pérdidas potenciales en las posiciones de los miembros compensadores, atendiendo igualmente al riesgo de que la liquidación de tales posiciones tenga un impacto en el mercado y el nivel de cobertura de los márgenes de la ECC.
4. Las ECC tomarán en consideración en sus pruebas de resistencia, si procede, los efectos del incumplimiento de un miembro compensador que emita instrumentos financieros compensados por la ECC o el subyacente de derivados compensados por la ECC. Cuando proceda, se tendrán también en cuenta los efectos del incumplimiento de un cliente que emita instrumentos financieros compensados por la ECC o el subyacente de derivados compensados por la ECC.
5. Las pruebas de resistencia de una ECC tomarán en consideración el período de liquidación que se establece en el artículo 26.
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