Art. 28

Prociclicidad

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 28 Prociclicidad 1.   Las ECC velarán por que su política de selección y revisión del intervalo de confianza, del período de liquidación y del período retrospectivo dé lugar a requisitos de márgenes anticipativos, estables y prudentes, que limiten la prociclicidad de tal forma que la solidez y seguridad financiera de la ECC no se vea perjudicada. Ello implicará evitar, en lo posible, cambios perturbadores o bruscos en los requisitos de márgenes y establecer procedimientos transparentes y previsibles para adaptar los requisitos de márgenes en función de la evolución de las condiciones de mercado. A tal fin, las ECC recurrirán al menos a una de las siguientes opciones: a) aplicar un margen de reserva al menos igual al 25 % de los márgenes calculados y que la ECC permita agotar temporalmente en períodos en los que los requisitos de márgenes calculados aumenten de manera significativa; b) asignar una ponderación mínima del 25 % a las observaciones en condiciones de tensión del período retrospectivo calculado de conformidad con el artículo 26; c) garantizar que sus requisitos de márgenes no sean inferiores a los que se calcularían utilizando la volatilidad estimada a lo largo de un período retrospectivo histórico de 10 años. 2.   Cuando una ECC revise los parámetros del modelo de márgenes para reflejar mejor las condiciones de mercado corrientes, tendrá en cuenta los posibles efectos procíclicos de tal revisión.
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