Art. 1
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1214/2011 se aplicará al territorio de un Estado miembro que todavía no haya adoptado el euro a partir de la fecha de la decisión del Consejo por la que se suprima la excepción del Estado miembro de que se trate de participar en el euro, adoptada de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:55:oj#art-1