Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 2
Definiciones
Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «Estado miembro participante»: un Estado miembro que, en el momento en que se presente la petición de efecto unitario a que se refiere el artículo 9, participe en la cooperación reforzada en materia de protección unitaria mediante patente, en virtud de la Decisión 2011/167/UE, o en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE;
b) «patente europea»: una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «la OEP») con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el CPE;
c) «patente europea con efecto unitario»: una patente europea que goza de efecto unitario en los Estados miembros participantes en virtud del presente Reglamento;
d) «Registro Europeo de Patentes»: el registro que lleva la OEP de conformidad con el artículo 127 del CPE;
e) «Registro para la protección unitaria mediante patente»: el registro que forma parte del Registro Europeo de Patentes y en el que se inscribe el efecto unitario, así como cualquier limitación, licencia, transferencia, revocación o extinción de las patentes europeas con efecto unitario;
f) «Boletín Europeo de Patentes»: la publicación periódica prevista en el artículo 129 del CPE.
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