Art. 13

Distribución

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 13 Distribución 1.   La OEP retendrá el 50 % de las tasas anuales a que se refiere el artículo 11, pagadas por las patentes europeas con efecto unitario. El importe restante se distribuirá entre los Estados miembros participantes, con arreglo a la cuota de distribución de las tasas anuales establecida de conformidad con el artículo 9, apartado 2. 2.   A fin de alcanzar los objetivos expuestos en el presente capítulo, la cuota de distribución de las tasas anuales entre los Estados miembros participantes se determinará basándose en los siguientes criterios justos, equitativos y pertinentes: a) el número de solicitudes de patente; b) la dimensión del mercado, garantizando al mismo tiempo la distribución de una cantidad mínima a cada Estado miembro participante; c) la compensación a los Estados miembros participantes que: i) tengan una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la OEP, ii) tengan un nivel desproporcionadamente bajo de solicitudes de patente, o iii) se hayan incorporado a la Organización Europea de Patentes en una fecha relativamente reciente.
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